Monday, November 17, 2008

Proyecto de ley que crea Vice-ministerio de migraciones.Dr. Gustavo Adolfo Pacheco-Villar.

Proyecto de ley que crea Vice-ministerio de migraciones.
(*) Dr. Gustavo Adolfo Pacheco-Villar.
Congresista

(*) Proyecto de ley presentado durante el FORUM : "Problemática de la Migración peruana al exterior : Balances y perspectivas".

Asímismo, presentamos un segundo proyecto de ley remitido al Congreso por la congresista Dra. Luz Doris Sánchez Pinedo que propone una política de protección a los emigrantes en el extranjero. Ambos textos fueron tomados de la página web pública del Congreso.

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1. Proyecto de ley que crea Vice-ministerio de migraciones .
(*) Dr. Gustavo Adolfo Pacheco-Villar.


Proyecto de Ley Nro : 662
Fecha de presentación : 11/09/01
Seguimiento en : Comision de RREE

Exposición Motivos

Fundamentos
Las políticas migratorias internacionales se han fundamentado, históricamente, en diferentes tipos de argumentaciones geopolíticas, étnico-culturales y económico-laborales.

Dentro de esta concepción, el migrante ha sido tradicionalmente un recurso para determinadas políticas y un objeto de las estrategias encaminadas a lograrlas. Sólo en las últimas décadas, en tanto la dimensión ética de los Derechos Humanos comienza a ser considerada, el migrante irrumpe como sujeto en la fundamentación de las políticas migratorias. En este sentido, existe el derecho de toda persona que no quiera desplazarse del lugar donde habita; el derecho que implica a su vez un libre asentamiento; el derecho a lograr la justicia social y a mantener su identidad cultural, elemento fundamental del carácter multiétnico y multicultural de las sociedades modernas.
El conjunto de los citados derechos puede considerarse como los Derechos Humanos del migrante, siendo su propuesta y reconocimiento un producto de la evolución histórica de las respuesta de la sociedad a este fenómeno.La movilidad humana, expresada en el acto de migrar constituye un componente permanente en la historia de la continua interrelac-ión del ser humano hacia el medio físico y social, es decir al devenir de su vinculación con la naturaleza y con los otros hombres. El desarraigo, la ruptura cultural, la pérdida del contexto de relaciones sociales y en muchas oportunidades el cambio del modo de sobrevivencia económica, por un lado; y el esfuerzo de penetrar en un medio social y cultural diferente, el aprendizaje forzado de las nuevas normas y costumbres, y el sacrificio de la reinserción laboral, por otro, corporizan en el migrante uno de los actos humanos más costosos que existen desde el punto de vista de la integración humana social, familiar y psíquica. Pero la migración es un fenómeno necesario y beneficioso para los países que la demandan.
Por este motivo, es justo que los propios migrantes también se beneficien de este mutuo intercambio. Además los migrantes contribuyen al crecimiento económico no sólo del país que les acoge sino también de los países de origen, a través del dinero que envían a los familiares que dejaron atrás.Resulta necesario también que el Estado manifieste su preocupación por las crecientes prácticas racistas y xenófobas en contra de los migrantes en el mundo, prácticas que han afectado y victimado a peruanos.La protección de los derechos e intereses de los peruanos residentes en el extranjero debe ser vista como una función de interés nacional del Estado Peruano. Es obligación ofrecer ayuda y verificar un tratado justo del connacional conforme a las leyes aplicables del país que los acoge.
En esta línea, debemos recordar que existe un gran porcentaje de migrantes peruanos indocumentados llamados en forma discriminatoria "ilegales", condición que los coloca frente a situaciones de extrema vulnerabilidad, expuestos a explotación laboral y desprotección absoluta de sus derechos. Es necesario reiterar que urge la acción inmediata de los Estados para promover la aplicación efectiva de normas internacionales y de los estándares relevantes a la temática orientadas a la adopción de acciones y medidas, que sean aplicables en los planos nacionales y regional para salvaguardar los derechos de los migrantes sin discriminación de ninguna índole.En forma recíproca, el Perú debiera reestructurar su servicio de atención migratoria a fin de atender oportunamente a sus ciudadanos y extranjeros.
Finalmente, es oportuno referir que al respecto existen experiencias iniciales tanto en México e Italia en las que se otorga un nivel preponderante dentro de la administración publica al cuidado de este problema.

Efecto de la Vigencia de la Norma sobre la Legislación Nacional
Se tendrá que modificar en lo que resulte pertinente la Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores (Decreto Ley No. 26112 de 29 de diciembre de 1992) y sus diversos Decretos Supremos modificatorios: 006-99-RE de 12 de febrero de 1999, No. 018-2000-RE de 28 de mayo de 2000, No. 058-2001-RE de 03 de Agosto de 2001, No. 059-2001-RE de 03 de Agosto de 2001 y No. 060-2001-RE de 03 de Agosto de 2001.

Adicionalmente, derogaría la norma que segregó del Ministerio de Relaciones Exteriores a la Dirección General de Migraciones.

Analisis Costo Beneficio
La iniciativa parlamentaria, no irroga inicialmente mayor gasto, toda vez que propone la adecuación legal de oficinas y servicios consulares adscritos al Ministerio de Relaciones Exteriores, manteniendo los recursos públicos actualmente asignados.

El beneficio de este proyecto, resulta indudable, toda vez que satisface de mejor modo la demanda tuitiva de cerca de dos millones y medio de peruanos asentados fuera del territorio nacional, otorgando nivel viceministerial a la problemática del migrante, elevando su nivel de vida y contribuyendo al desarrollo de políticas integrales al respecto.
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Texto del Proyecto
El Congresista de la República que suscribe, DR. GUSTAVO ADOLFO PACHECO-VILLAR, integrante del Frente Independiente Moralizador ejerciendo el derecho de iniciativa legislativa que consagra el Artículo 107 de la Constitución Política del Estado, propone al Congreso de la República, la siguiente proposición de ley:

FORMULA LEGAL
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; HA DADO LA LEY SIGUIENTE:

PROYECTO DE LEY QUE CREA EL VICE MINISTERIO DE MIGRACIONES
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo con el Titulo IV, Capítulo I, Articulo 102º de la Constitución Política del Perú, son atribuciones del Congreso de la República dictar, interpretar, modificar, o derogar leyes.
Que, de acuerdo con los preceptos constitucionales relativos a la defensa y el respeto de los derechos fundamentales de los peruanos en el exterior y conforme a los instrumentos internacionales sobre la materia -de los que el Perú es parte- existen deberes de ineludible protección.
Que conforme a los principios establecidos en Convenios Internacionales los Estados Partes entre los cuales se encuentra el Perú, asumen el compromiso de adoptar las medidas necesarias para prevenir, detectar, sancionar y erradicar los actos de discriminación y sistemática violación de derechos humanos del migrante. Que, es una de las funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores proteger, cautelar y promover los intereses del Estado Peruano y de los nacionales más allá de sus fronteras.
Que, complementariamente -dada la crisis existente en la Dirección General de Migraciones y Naturalización- se hace necesario que el control del movimiento migratorio de peruanos y extranjeros, que ingresan al territorio nacional o salen del país se vea reestructurado y fortalecido.
Que en ese orden, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 107º de la Constitución Política de 1993 y en el artículo 75º del Texto Único Ordenado del Reglamento del Congreso de la República, el Congresista de la República que suscribe propone la siguiente Ley:
Artículo 1.- INTERES NACIONAL
Declárase de interés nacional la protección y defensa de los derechos del migrante peruano residente fuera del territorio nacional, definiendo el carácter prioritario de las relaciones entre el Estado y las comunidades peruanas en el exterior.
Artículo 2.- VICEMINISTERIO DE MIGRACIONES
Créase dentro de la estructura, organización y funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, el Vice-ministerio de Migraciones encargado de promover las políticas y normas orientadas a la protección de los ciudadanos peruanos residentes en el exterior, desarrollar y garantizar programas integrales de asesoría legal y asistencia humanitaria a connacionales a partir de las Oficinas Consulares así como dirigir, coordinar y controlar el movimiento migratorio de nacionales y extranjeros en el territorio nacional.
Artículo 3.- INTEGRACION DE FUNCIONES
El Viceministerio de Migraciones se conformará en base a la integración de la Dirección General de Migraciones, la Subsecretaría de Comunidad Peruanas en el Exterior y el Servicio Consular existente.

Artículo 4.- REINCORPORACION
En concordancia con el artículo precedente, la Dirección General de Migraciones del Ministerio del Interior, queda reincorporada al Ministerio de Relaciones Exteriores como parte integrante del Viceministerio objeto de la presente ley. Dicha reincorporación comprenderá sus recursos, personal, acervo documentario y demás activos que le correspondan.

Artículo 5.- PRESUPUESTO
Autorícese al Ministerio de Economía y Finanzas a realizar las transferencias presupuestarias pertinentes para la implementación del Viceministerio de Migraciones
Artículo 6.- ADECUACION DE LA NORMA
Facúltese al Ministro de Relaciones Exteriores a dictar mediante Decreto Supremo su nuevo Reglamento de Organizaciones y Funciones y adoptar disposiciones y acciones necesarias para el cumplimiento y adecuación de la presente ley.
Artículo 7.- DEROGATORIAS
Derógase, modifícase, o déjese en suspenso todas las normas que se opongan o limiten la aplicación de la presente Ley.
Artículo 8.- VIGENCIA
La presente ley empezará a regir desde el día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano.

(*) Dr. Gustavo Adolfo Pacheco-Villar Congresista FIM
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2. Proyecto de ley sobre Política protección a los emigrantes
peruanos en el extranjero.
(*) Dra.Luz Doris Sánchez Pinedo.


Proyecto de Ley Nro : 820
POLITICA DE PROTECCION A LOS EMIGRANTES EN EL EXTRANJERO

Fecha de Presentación : 27/09/01
Seguimiento en : Comisión de RREE


Exposición Motivos

Fundamentos
La emigración masiva de peruanos a diferentes países del mundo es un fenómeno derivado de la permanente situación de crisis de la economía nacional. Las necesidades de empleo insatisfechas, o los bajos ingresos de los que tienen empleo, son quizá los factores explicativos de este fenómeno migratorio, especialmente de fuerza de trabajo.
Sin embargo, en innumerables casos la emigración no sólo constituyó un riesgo sino una frustración, a la postre más traumática y dolorosa que la difícil situación que vivían en el Perú.

Sin embargo, es el caso que estos compatriotas que por vía legal abandonaron el país y que fueron acogidos por otro, y peor aún los que emigraron irregularmente, no reciben ninguna protección por parte de los países de destino, sino que, al contrario, son víctima de la persecución xenofóbica y de la más abyecta discriminación de tipo étnico, social y cultural. Esta situación es aún más grave cuando no reciben atención ni apoyo de parte de las autoridades consulares de su propio país, ni de ningún otro organismo nacional o extranjero que proteja sus derechos.Frente a la ausencia de políticas de protección a estos compatriotas se torna indispensable la creación de una Política Nacional de Protección al Emigrante, la que necesariamente debe basarse en el Principio de Reciprocidad que debe regir las relaciones internacionales de los Estados.

Efecto de la Vigencia de la Norma sobre la Legislación NacionalLa norma propuesta cubre un vacío legislativo que requiere ser cubierto por cuanto resuelve un problema de la realidad social que no ha sido abarcado por el Derecho. En consecuencia, de convertirse en Ley, nuestra propuesta enriquece el ordenamiento jurídico del país.Analisis Costo BeneficioEsta propuesta legislativa, de ser aprobada, no irrogará mayores gastos al Estado que los normales del funcionamiento administrativo de los sectores involucrados. El beneficio, sin embargo, es importante por cuanto ayudaría a resolver una problemática sumamente sensible y preocupante de muchos compatriotas que abandonaron el país en busca de reales posibilidades de trabajo y bienestar.

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Formula Legal

Texto del Proyecto
CONSIDERANDO

Que, la Constitución Política, en el artículo 2°, numeral 11, establece que es derecho de la persona elegir el lugar de su residencia, transitar por el territorio nacional y salir de él o entrar en él, salvo limitaciones por razones de sanidad o por mandato judicial o por aplicación de la ley de extranjería;
Que, desde 1990 se ha incrementado significativamente la emigración de nacionales, particularmente en edad laboral, a diferentes países del mundo que por diversos motivos ofrecían expectativas de empleo, constituyéndose en principales lugares de destino Estados Unidos, Japón, Venezuela, Italia, España, Canadá, Argentina, Chile y, en menor medida, otros países de América y de la Unión Europea;
Que, la masiva emigración de fuerza laboral, incluso de fuerza laboral calificada, revela la situación de crisis prolongada que atraviesa nuestro aparato productivo, con su secuela de precarización del empleo y de los ingresos, cuyo impacto más sensible fue la descapitalización del país en su intelligensia y en su fuerza de trabajo;
Que, si bien es cierto muchos emigrantes lograron su objetivo de salir del país e ingresar en el de destino, por vía legal, es decir, cumpliendo las diversas exigencias que para tal fin establecen las leyes del país de origen como del país que los acoge, cierto es también que una apreciable cantidad lo hizo de manera irregular utilizando mecanismos clandestinos y onerosos, que no sólo ponían en riesgo la satisfacción de sus expectativas sino incluso su integridad personal y su propia vida;
Que, por otra parte, es de conocimiento público que la vida de muchos compatriotas en algunos países de destino es sumamente difícil, debido entre otros factores, a la discriminación de la que son víctima para acceder a empleos decorosos, a la carencia de protección social por parte del Estado del país que los acoge, etc., lo que se agrava por la inacción o inadecuada intervención de las autoridades consulares del Perú en esos países, y por la falta de una política pública que, sobre la base del reconocimiento de la problemática de los nacionales que emigran, diseñe acciones de protección de esos compatriotas en sus derechos elementales;
Que, lo antes referido debe ser motivo de mayor preocupación del Estado por cuanto, a pesar del conocimiento que se tiene respecto de la difícil situación por la que atraviesan numerosos compatriotas en diversos países, actualmente es significativo el flujo de emigrantes legales y clandestinos hacia diferentes destinos, incluso a países que se sabe son los que menos protegen a los extranjeros, a quienes prosternan a los más indignantes empleos;
Que, por las consideraciones antes anotadas, se advierte como un imperativo inaplazable que el Estado establezca mecanismos adecuados para hacer frente a la compleja problemática de la población que migra al exterior, a efectos de que al amparo del Principio de Reciprocidad con el Estado de los países de destino, se garantice la protección y asistencia a los nacionales en el exterior;

La Congresista del departamento de La Libertad, perteneciente al Grupo Parlamentario de Perú Posible, doctora LUZ DORIS SANCHEZ PINEDO, en uso de su derecho a iniciativa legislativa consagrado en el artículo 107° de la Constitución Política del Perú, presenta a consideración del Congreso el siguiente:

PROYECTO DE LEY
El Congreso de la República;
Ha dado la siguiente:
LEY QUE ESTABLECE LA POLITICA DE PROTECCION A LOS EMIGRANTES PERUANOS EN EL EXTRANJERO
Artículo 1°.- Objeto de la LeyDeclárase de interés nacional el establecimiento de la Política Nacional de Protección a los peruanos que a partir de 1990 emigraron a diferentes países con fines de empleo.
Artículo 2°.- Ambito de aplicación de la LeyLos beneficios de la presente Ley alcanzan a los peruanos que salieron del país observando las normas y requisitos legales, y que en la fecha cuentan con visa vigente otorgada por el país de destino.Asimismo, alcanzan a aquellos que emigraron irregularmente y que con posterioridad hayan logrado regularizar su ingreso y permanencia en el país donde residen.
Artículo 3°.- De la Política Nacional de Protección al EmigranteLa Política Nacional de Protección al Emigrante tiene carácter multisectorial y está a cargo del Ministerio de Relaciones Exteriores.
De acuerdo con en el principio de reciprocidad, el Estado peruano promoverá acuerdos bilaterales con los países de destino con la finalidad de establecer los beneficios siguientes:
1. Garantizar a los nacionales de ambos países una residencia legal y estable en el país que los acoge.
2. Uniformizar los derechos sociales y laborales de los trabajadores nacionales y de los inmigrantes.
3. Promover mecanismos concertados de reagrupación familiar de los inmigrantes.
4. Promover la práctica y difusión de las manifestaciones culturales del país de origen en el país de residencia.
5. Prohibir y sancionar las conductas xenofóbicas y la discriminación de cualquier naturaleza.
6. Organizar programas de retorno planificado de los inmigrantes a su país de origen.
7. Establecer mecanismos legales y seguros para la remesa de dinero de los emigrantes al Perú.
Artículo 4°.- Crean Comisión Nacional Multisectorial Créase en el Ministerio de Relaciones Exteriores la Comisión Nacional Multisectorial, encargada de formular la Política Nacional de Protección al Emigrante a que se refiere el artículo 3° de la presente Ley.
La Comisión Nacional Multisectorial está conformada de la siguiente manera:
- El Secretario General del Ministerio de Relaciones Exteriores, quien lo presidirá.
- El Viceministro de Promoción Social del Ministerio de Trabajo.
- El Viceministro de Justicia.
- El Viceministro de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano.
- El Viceministro de Educación.
- El Viceministro de Economía del Ministerio de Economía y Finanzas.
- El Viceministro del Interior.
Artículo 5°.- De las funciones de la ComisiónLas funciones de la Comisión Nacional Multisectorial serán establecidas en el Reglamento de la Ley.
Artículo 6°.- Del Reglamento de la Ley
El Poder Ejecutivo, mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Relaciones Exteriores, aprobará el Reglamento de la presente Ley en el término de los sesenta (60) días siguientes a su publicación en el diario oficial "El Peruano".
Lima, 4 de setiembre de 2001

(*) Dra. Luz Doris Sánchez Pinedo .
Congresista Peru Posible

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