Monday, November 17, 2008

Proteccion Internacional de los derechos humanos de los migrantes peruanos/as en Suiza.

Protección internacional de los derechos humanos de los migrantes peruanos/as en Suiza. ¿ Una realidad, una utopía ó un proceso en ciernes ?
(*) Julie de Rivero

(RED/GINEBRA)


Una violación a los derechos humanos se comete cuando un funcionario público o agente del Estado abusa de un derecho reconocido como tal (en la legislación nacional, regional o internacional). También se considera violación de un derecho humano aquellos abusos cometidos por particulares (ciudadanos comunes y corrientes) y que ocurren con la complicidad, tolerancia o por la inacción del Estado (por omisión o aquiescencia).

Suiza ha ratificado los siguientes tratados o convenios internacionales en materia de derechos humanos:
ü Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales
ü Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos
ü Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial
ü Convención sobre la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer
ü Convención Contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes
ü Convención sobre los Derechos del Niño

Numerosos derechos humanos fundamentales son protegidos por estas convenciones. Además cada una de ellas cuenta con un Comité que verifica si el país está aplicando sus contenidos. Estos tratados se aplican a todos los seres humanos sin discriminación por motivos de “raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social”.

Entre los derechos más importantes que protegen a los migrantes peruano/as podemos citar:

1. El Derecho a la vida

Es decir el derecho a no ser ejecutado extrajudicialmente, a que se intente ejecutarlo extrajudicialmente o se le ponga en peligro de muerte y a no recibir amenazas de muerte. Algunos ejemplos:

ü Muertes durante la detención debidas a torturas, descuido o uso de la fuerza, o condiciones de privación de la libertad que entrañan peligro de muerte.
ü Muertes como consecuencia del uso de la fuerza por funcionarios encargados de hacer cumplir la ley o personas que actúan en acuerdo directo o indirecto con el Estado cuando el uso de la fuerza no es consecuente con los criterios de absoluta necesidad y proporcionalidad.
ü Expulsión, devolución o retorno de personas a un país o lugar en que sus vidas están en peligro, así como cierre de las fronteras nacionales para impedir que las personas que buscan asilo dejen el país en que sus vidas están en peligro.
ü Incumplimiento de la obligación de investigar presuntas violaciones del derecho a la vida y de entablar juicio contra los responsables.
ü Incumplimiento de la obligación de ofrecer una compensación adecuada a las víctimas de violaciones del derecho a la vida.

2. El Derecho a la integridad física.

A no ser sometido a torturas, malos tratos, o tratos crueles inhumanos y degradantes. Aquí también son consideradas las acciones que tienen como objetivo denigrar psicológicamente a la víctima, incluso cuando no hay uso de la fuerza física.

3. El Derecho a no ser detenido arbitrariamente.

“Nadie podrá ser privado de su libertad, salvo por las
causas fijadas por ley y con arreglo al procedimiento establecido por la ley”
(Párrafo 1 del artículo 9 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos)
En el caso de detención todo Peruano/a también tiene derecho a contactar con su representación consular (Convención de Viena 1963)

4. El Derecho a no ser sometido a esclavitud ni a servidumbre; la esclavitud y la trata de esclavos están prohibidas en todas sus formas.


Esto es muy importante para la comunidad migrante peruana. En particular para las personas llamadas “ilegales” porque son más vulnerables a sufrir abusos. Muchas veces los empleadores se aprovechan de su condición y amenazan a sus empleado/as con denunciarlos si reportan el abuso que se comete contra ellos. Muchas peruanas trabajan como empleadas domésticas y también son expuestas a trabajos semi-esclavisantes, recibiendo salarios que están muy por debajo del mínimo aceptable en suiza, sin seguro social o médico, sus pasaportes aveces confiscados, cumpliendo horarios excesivos de trabajo, y aveces hasta son víctimas de abusos verbales, psicológicos y físicos. Estos abusos se cometen incluso contra empleadas domésticas que tienen autorización de trabajo en Suiza.


5. En casos de juicios o acusaciones judiciales, los extranjeros tienen derecho a un debido proceso legal.


El debido proceso legal, incluye el respeto de la presunción de inocencia, a ser informado sin demora, en un idioma que comprenda y en forma detallada, de la naturaleza y causas de la acusación formulada, a no ser obligado a declarar contra si mismo a ser asistido gratuitamente por un interprete, entre otros.


6. En cuanto a la expulsión o la deportación, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos , dispone:


El extranjero que se halle legalmente en el territorio de un Estado Parte en el presente Pacto sólo podrá ser expulsado de él en cumplimiento de una decisión adoptada conforme a la ley; y, a menos que razones imperiosas de seguridad nacional se opongan a ello, se permitirá a tal extranjero exponer las razones que lo asistan en contra de su expulsión, así como someter su caso a revisión ante la autoridad competente o bien ante la persona o personas designadas especialmente por dicha autoridad competente, y hacerse representar con tal fin ante ellas.
Nadie podrá ser arbitrariamente privado del derecho a entrar en su propio país.


7. En cuanto a los derechos económicos, sociales y culturales, cabe señalar que en el plano internacional se reconoce el derecho a recibir educación escolar incluso cuando el niño o la niña se encuentran en situación irregular. Este derecho es aplicado en Suiza.


8. Suiza ha ratificado la Convención de Derechos del Niño con algunas reservas, entre ellas Suiza no garantiza el derecho de la reunificación familiar a todas las categorías de migrantes. Esta decisión se adopta discrecionalmente y caso por caso.


Informaciones Practicas:


ü El Consejo Consultivo puede atender a los Peruanos y las Peruanas cuando creen que sus derechos han sido violados para orientarlos de manera discreta y confidencial, en un clima de confianza.


ü El Consulado Peruano es el encargado de ejercer la protección de los ciudadanos peruanos en su jurisdicción.

ü Suiza tiene la ventaja de ser parte de la Convención Europea de Derechos Humanos que cuenta con una Corte Europea de Derechos Humanos a la que puede recurrir todo individuo cuando haya agotado las instancias Suizas de Justicia y considera que se haya cometido una violación a sus derechos.


ü En Naciones Unidas las denuncias sobre violaciones a los derechos humanos de los migrantes pueden ser tramitados por la Relatora Especial de Derechos Humanos de los Migrantes, Señora Gabriela Rodríguez Pizarro. La Relatora Especial ha sido nombrada por la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas y esta facultada a recibir denuncias y tramitarlas ante los Estados concernidos, previa evaluación de la misma. La hoja de denuncias con mayores detalles se adjuntan.


(*) Julie De Rivero, Junio 2002.
CC. Ginebra
http://www.acperu.ch/cc/home.htm

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